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Sentencia derivación de la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo

La derivación de responsabilidad es uno de los mecanismos que más está usando la Administración Tributaria – y también la Seguridad Social – en los últimos años, como una forma de obtener el cobro de las deudas pendientes.

Su utilización se ha generalizado de tal manera que, en muchas ocasiones, la Administración se excede de los límites que definen esta figura legal e incurre en abusos.

Algunas decisiones judiciales que limitan los excesos de la Administración en los siguientes casos:

  1. No se puede derivar la responsabilidad solidaria a un menor de edad Resolución 5085/2021 de 21 de junio de 2022.
  2. El TS dice cómo computar la prescripción en la derivación de responsabilidad tributaria en cadena Sentencia del TS de 17 de Febrero de 2022.
  3. Posibilidad de derivar la responsabilidad a la persona física que represente a una entidad que sea Administrador de una sociedad deudora Resolución 05385/2020 de 18 de Octubre de 2021.
  4. El TS determina que para derivar responsabilidad al Administrador debe acreditarse la existencia de causa de disolución de la sociedad Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, de 29 de Abril de 2021.

En relación con los administradores societarios, que son quiénes más sufren la derivación de responsabilidad, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de 24 de Octubre de 2023, matiza de nuevo la actitud de la Administración Tributaria ante la aplicación de la misma.

La Agencia Tributaria acuerda derivar la deuda pendiente de un Club de Futbol a sus administradores, al considerarlos responsables subsidiarios, conforme a los apartados a) y b) del Artículo 43.1 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, los afectados, que eran miembros del Consejo de Administración de la entidad, alegan, entre otras cuestiones, que la AEAT no ha determinado ni justificado cuál es la conducta concreta de los afectados que genera esa responsabilidad. Sostienen, en definitiva, que se les ha derivado la responsabilidad de las deudas por el solo hecho de ser miembros del órgano de administración.

La Sentencia de la Audiencia Nacional SAN 5402/2023, para resolver la cuestión, analiza la motivación que la AEAT realiza para derivar la responsabilidad a los miembros del consejo de administración.

Según la AEAT, los miembros del consejo de administración no supervisaron la actuación del Consejero Delegado; y ello supone, a juicio de la Administración, que deben responder frente a los acreedores (en este caso Hacienda) por esa falta de diligencia en el ejercicio del cargo, o por una culpa «in vigilando» respecto al Consejero Delegado de la entidad.

El Tribunal señala, en primer lugar, que sí es posible derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores a título de simple negligencia, por no realizar los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia: SSTS de 13 de Enero y 7 de Marzo de 2023, por ejemplo.

Pero ello no implica, ni se puede admitir, que se derive la responsabilidad por el solo hecho de ser miembro del órgano de administración. Es necesario que la Administración explique cuál es la conducta (u omisión) que ha motivado la imposibilidad del cobro de las deudas tributarias del deudor principal.

Y añade la resolución que, si no se hace así, se está convirtiendo la derivación de responsabilidad subsidiaria en una responsabilidad objetiva por el sólo hecho de ser miembro del órgano de administración.

El Tribunal Supremo, con sentencias que ya se pueden considerar antiguas (de fecha 27 de junio de 2011 en el recurso de casación 4133/2008) ha vinculado esta forma de responsabilidad con justificar el cumplimiento de las funciones encomendadas en gestión y administración por lo que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.

Si la motivación o justificación que realiza la AEAT para derivar la responsabilidad a los miembros del órgano de administración es genérica y no determina las conductas llevadas a cabo por cada uno de los miembros del citado órgano de administración, debe anularse porque, la derivación de responsabilidad no constituye una suerte de responsabilidad objetiva por la simple pertenecía al órgano de administración.

Esta resolución abre una vía más de defensa para aquellos administradores societarios que se vean en la tesitura de tener que enfrentarse a una derivación de responsabilidad.