El 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu, con su correspondiente declaración responsable por escrito que certifique que cumple los requisitos y estándares aprobados, firmada por el productor del sistema informático (sea propio o de un tercero) bajo las infracciones y sanciones pertinentes. Mientras que los productores y comercializadores tienen de margen hasta el 29 de julio de 2025 para ofrecerlos adaptados, una vez que la Orden entra en vigor el 29 de octubre de 2024, cuando la lógica dice que el plazo dado a los usuarios de los programas debería ser mayor que el fijado para quienes deben adaptarlos y no al revés.
Aunque se trata de un tema relacionado, es una obligación independiente. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para introducir la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B) mientras que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de operaciones) también deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente (no obstante, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos).
La entrada en vigor de esta obligación de emitir facturas electrónicas depende del volumen de operaciones de los empresarios y profesionales:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de empresarios y profesionales (con una facturación anual igual o inferior a ocho millones de euros): a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Las fechas a tener en cuenta:
Nuevas obligaciones de facturación | |||
Normativa | Obligación | Obligados | Entrada en vigor |
Art. 29.2.j Ley 58/2003, Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ofrecer sistemas y programas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu | Productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación | 29 de julio de 2025 |
Tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Veri*factu | Empresarios y profesionales que no estén en SII | 1 de julio de 2025 | |
Recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables | AEAT * | 29 de julio de 2025 | |
Art. 2 bis Ley 56/2007 y Ley 18/2022 | Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales | Empresarios y profesionales facturación anual > 8M € | Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario |
Empresarios y profesionales facturación anual < 8M € | A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario |
* La AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación en el plazo indicado, mientras que la remisión de los registros de facturación será voluntaria para los empresarios y profesionales y para los destinatarios de las facturas.
Se espera que el plazo dado a los usuarios de los programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares se retrase hasta el 1 de enero de 2026, pero no hay nada oficial.