Orden que desarrolla el Reglamento Verifactu
El 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu, con su correspondiente declaración responsable por escrito
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Siempre nos hemos dedicado a acompañar y asesorar a las empresas, en el arduo caminar, del mundo de los negocios y las intricadas relaciones con la Administración Pública. Para asesorarle correctamente, aprovechando todos los aspectos legales.
Nuestra experiencia, de muchos años, es también en la Economía Social (SCCL y SLL), así como en entidades sin ánimo de lucro, mecenazgo (Fundaciones y Asociaciones).
Nuestro equipo puede asesorarle en todos aquellos aspectos, necesarios en la empresa actual, que se encuentra en unos momentos duros y de alta competitividad.
Creación y seguimiento balance Banco-Empresa. Análisis de Inversiones Certificados “DUE DILIGENCE”
Cumplimentación de todos los modelos de obligado cumplimiento ante la AEAT. Asesoría en operaciones especiales, incidencias, alegaciones y recursos. Representación ante la Inspección de los Tributos.
Representación ante los Tribunales, redacción de demandas, querellas, y defensa judicial en general.
Asesoría en Convenios y su aplicación, Contratación y despidos, ERES, etc. Confección de Nominas, certificados y Seguridad Social, declaración altas, bajas, IT, accidentes, etc. Representación ante la inspección de Trabajo, CMAC, y Tribunales de lo laboral.
Elaboración de Contabilidad Oficial (Libro Diario, Mayor y de Balances). Pre auditorías y colaboración con auditores.
Consultas telefónicas o por vía telemática, a nuestros letrados, sobre aplicación legal puntual.
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El 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu, con su correspondiente declaración responsable por escrito
Deducciones Los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún
A través de la consulta vinculante (V2554-23), de 25 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos ha tenido oportunidad de analizar la deducibilidad, tanto en
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