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¿Qué cambios laborales trae consigo la Ley de garantía integral de la libertad sexual?

Este 7 de septiembre se publicó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entrará definitivamente en vigor el próximo 7 de octubre, al mes siguiente de su publicación.

En relación con los permisos laborales: se modifica el artículo 37.8 y se incluye el ser víctima de violencia sexual para tener derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

 

También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

  • Se incluyen a las víctimas de violencia sexual como trabajadoras que tienen derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente en otro centro de la empresa.
  • Se amplía la duración inicial que podrá tener el traslado o el cambio de centro de trabajo de seis meses a entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
  • Para el caso de que la trabajadora no opte por regresar a su puesto ni a continuar en el nuevo, se le permitirá extinguir su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año con el límite de un año de trabajo.
  • Se añade la violencia sexual como causa habilitante para suspender y extinguir el contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo.
  • Será nulo el cese de una trabajadora víctima de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, la protección y la asistencia social integral.
  • El periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo se considerará como de cotización efectiva.
  • El supuesto de jubilación anticipada, conforme al artículo 207 LGSS por causa no imputable al trabajador.
  • Derecho a la reanudación de la prestación o subsidio de desempleo de trabajadoras por cuenta propia con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión.
  • Moderar, si así lo considera el servicio público de empleo, los requisitos que se exigen a quien busca activamente empleo con respecto al compromiso de actividad.
  • El cómputo del plazo para solicitar la prestación por cese de actividad, en caso de existir violencia sexual, comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la violencia, en lugar de poder solicitarse, como mucho el último día del mes siguiente al cese de actividad, que es lo que ocurre en el resto de supuestos.
  • Los supuestos de suspensión o extinción del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, la acreditación de la situación legal de desempleo se hará por la comunicación escrita de la empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, añade la L.O. 10/2022, algún documento de los contemplados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Para la protección por cese de actividad de trabajadoras autónomas, lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dispone que a las víctimas de violencia sexual se las considerará en situación de cese y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. A estos efectos se tomará como base de cotización el promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.