Hacienda está preparando un régimen especial que evite declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000 euros anuales. Intentaremos esclarecer las características de este régimen del IVA y las posibilidades que se pueden dar en su aprobación definitiva.
No se trata de una concesión de la Administración tributaria española, sino una premisa de instancias europeas. El régimen de franquicia del IVA está en la normativa armonizada de este impuesto desde sus inicios en 1977, y muchos países lo adoptaron entonces o conforme se fueron adhiriendo a la Unión Europea, pero España lo ha evitado hasta que no le ha quedado más remedio.
Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo. Esta Directiva debe ser objeto de transposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.
Con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional. Incluso si se supera el límite de ingresos podría seguir aplicándose la exoneración de las obligaciones del IVA durante uno o dos años más si el exceso no es superior al 25% del umbral establecido o hasta 100.000 euros.
No obstante, la franquicia no sería aplicable a las primeras entregas de edificaciones, a las entregas de terrenos edificables y a las entregas de medios de transporte nuevos que sean objeto de transporte intracomunitario (de acuerdo con la propia Directiva del IVA pero que puede ampliarse a más operaciones según decida añadir cada Hacienda), por lo que aun estando dentro del umbral establecido sí habría que ingresar el IVA derivado de estas operaciones.
Quien se acoja a este régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. A cambio no podría deducir el IVA soportado en las compras.
Se habla de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen. Aunque una empresa tenga un volumen de negocio reducido, si soporta mucho IVA, ya sea por el tipo de actividad o porque está realizando inversiones, este régimen puede suponerle un agravio.
Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia. Los límites establecidos por los distintos Estados miembros de acuerdo con los últimos datos facilitados en la web oficial de la Unión Europea son los siguientes:
Estado miembro | Franquicia de IVA para pequeñas empresas |
Austria | 30.000 EUR |
Bélgica | 25.000 EUR |
Bulgaria | 50.000 BGN (25.565 EUR) |
Chipre | 15.600 EUR |
Chequia | 1.000.000 CZK (39.362 EUR) |
Alemania | 17.500 EUR |
Dinamarca | 50.000 DKK (6.713 EUR) |
Estonia | 40.000 EUR |
Grecia | 10.000 EUR |
España | Sin franquicia |
Finlandia | 10.000 EUR |
Francia | 82.800 EUR1 |
Croacia | 300.000 HRK (40.324 EUR) |
Hungría | 8.000.000 HUF (25.567 EUR) |
Irlanda | 75.000 EUR2 |
Italia | 65.000 EUR |
Lituania | 45.000 EUR |
Luxemburgo | 30.000 EUR |
Letonia | 40.000 EUR |
Malta | 35.000 EUR3 |
Países Bajos | Sin franquicia |
Polonia | 200.000 PLN (47.324 EUR) |
Portugal | 12.500 EUR4 |
Rumanía | 220.000 RON (47.180 EUR) |
Suecia | 30.000 SEK (2.943 EUR) |
Eslovaquia | 49.790 EUR |
Eslovenia | 50.000 EUR |
1 Franquicia máxima establecida en Francia pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 82.800 EUR o 42.900 EUR o 33.200 EUR. 2 Franquicia máxima establecida en Irlanda pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 75.000 EUR o 37.500 EUR. 3 Franquicia máxima establecida en Malta pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 35.000 EUR o 24.000 EUR o 14.000 EUR. 4 Franquicia máxima establecida en Portugal pero no es única. Según el caso la franquicia puede ser de 12.500 EUR o 10.000 EUR. * La equivalencia en euros de los Estados miembros con otra moneda oficial puede variar según la fecha del tipo de cambio de referencia. |
España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Aunque con la transposición de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo finalmente sí incluyan este régimen especial en la normativa nacional, no quiere decir que vayan a replicar sin más la normativa europea.
Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional, pero seguramente el límite que termine aprobando la Administración tributaria será bastante menor.
En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el «IVA de Canarias», es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales. No quiere decir tampoco que este sea el límite que finalmente se apruebe: no se trata del mismo impuesto ni de la misma Hacienda, pero está más en consonancia con los importes vistos en las franquicias europeas. Además, la franquicia del IGIC sólo está disponible para personas físicas, lo que sí es una posibilidad a tener muy en cuenta para la franquicia del IVA que finalmente se apruebe.
¿Adiós al régimen simplificado y al recargo de equivalencia del IVA?
Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. A fecha de la presente entrada, sin ninguna normativa en tramitación al respecto, no se puede decir que tal información vaya a confirmarse. Desde luego la Directiva europea no se pronuncia sobre esta cuestión por lo que una iniciativa de tal calado sería decisión única de la Hacienda española.