Llámanos al: +34 93 200 73 13

Emisión de facturas electrónicas

La normativa que establece estas obligaciones fue publicada en años anteriores, así como los plazos a tener en cuenta para su puesta en marcha pero aún continuamos sin saber la fecha exacta para empezar a contarFalta por publicar el desarrollo reglamentario, así que mientras no lo veamos en el Boletín Oficial del Estado no podemos precisar cuándo tendremos que emitir facturas electrónicas a los clientes así como otras novedades relacionadas con la facturación.

Recientemente se ha publicado el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, apodado como «Reglamento Verifactu» por la propia AEAT. Su publicación ha disparado las consultas sobre cuándo es de aplicación la factura electrónica obligatoria, aunque se trata de obligaciones diferentes.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para introducir la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, recientemente publicado.

Esta obligación está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero su aplicación efectiva, de tal forma que los programas de facturación cumplan con los requisitos del nuevo reglamento, se ha pospuesto de forma diferente para los productores y comercializadores de los programas y para el resto de empresarios y profesionales como usuarios:

  • Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento Verifactu en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo detalle técnicamente. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo tienen de margen hasta el 1 de julio de 2025.
  • El resto de obligados tributarios debemos tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Verifactu antes del 1 de julio de 2025.

El 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu, con su correspondiente declaración responsable por escrito que certifique que cumple los requisitos y estándares aprobados, firmada por el productor del sistema informático (sea propio o de un tercero) bajo las infracciones y sanciones pertinentes. Mientras que la Orden ministerial que desarrolle técnicamente el Reglamento aún no ha sido publicada. Actualmente se encuentra en tramitación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, debiendo estar publicada antes del 1 de octubre de 2024 para que el plazo de 9 meses no se alargue más allá del 1 de julio de 2025.

El Reglamento Verifactu también posibilita la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los registros de facturación generados (lo que se haría constar en factura con la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”), así como su remisión por parte de los receptores de las facturas. No obstante, no se trata de una obligación si no de un proceder voluntario (a falta de saber si la utilización del servicio que facilite la AEAT para cumplir con las especificaciones de los programas de facturación conllevará su remisión obligatoria).

Por otro lado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para introducir la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B) mientras que las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica  (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de operaciones) también deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente (no obstante, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos).

La entrada en vigor de esta obligación de emitir facturas electrónicas depende del volumen de operaciones de los empresarios y profesionales:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de eurosal año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresarios y profesionales (con una facturación anual igual o inferior a ocho millones de euros): a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Este desarrollo reglamentario aún no ha sido publicado. Actualmente el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B se encuentra en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria, por lo que si se publicase en el próximo año no sería de aplicación hasta el 2025 para las empresas con más de 8 millones de facturación y hasta el 2026 para el resto.

Nuevas obligaciones de facturación

Normativa

Obligación Obligados

Entrada en vigor

Art. 29.2.j Ley 58/2003 y
Real Decreto 1007/2023
Ofrecer sistemas y programas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Verifactu Productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación A los 9 meses de la entrada en vigor de la Orden que detalle el Reglamento Verifactu
Tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Verifactu Empresarios y profesionales que no estén en SII 1 de julio de 2025
Recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables AEAT * A los 9 meses de la entrada en vigor de la Orden que detalle el Reglamento Verifactu
Art. 2 bis Ley 56/2007 y
Ley 18/2022
Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales Empresarios y profesionales facturación anual > 8M € Al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
Empresarios y profesionales facturación anual < 8M € A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
* La AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación en el plazo indicado, mientas que la remisión de los registros de facturación será voluntaria para los empresarios y profesionales y para los destinatarios de las facturas.