La economía sumergida tiene un peso muy importante en la actividad nacional, en 2021 el Instituto de Estudios Económicos (IEE) la sitúa en un 23,1% del PIB, por encima de la media de la UE (un 13% según el FMI), los responsables de sociedades que trabajan con «contabilidades B» se convierten, según el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- en responsables solidarios de las empresas que administran.
La Resolución 04903/2019, de 15 de Septiembre de 2022, valida lo establecido en resoluciones anteriores. En la actual coyuntura se están dando por parte de la Administración tributaria derivaciones de responsabilidad.
Cuando una sociedad comete una infracción tributaria, el administrador puede llegar a ser responsable de la deuda que derive de dicha infracción, siendo declarado responsable solidario o subsidiario.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA |
Posibilidad de exigir la totalidad de la deuda a cualquier responsable solidario (administrador), sin necesidad de declarar fallido al deudor principal (empresa). | Solo si el deudor principal (empresa) no cumple con su obligación de pago (ha resultado fallido), se podrá actuar contra el responsable subsidiario (administrador) exigiéndole el pago de la deuda. |
El administrador tendrá una responsabilidad subsidiaria si no ha sido el causante directo de la infracción tributaria.
La calificación de la responsabilidad de los administradores como solidaria se producirá cuando éstos hayan colaborado activa y directamente en la comisión de la infracción que se impute a la sociedad.
La Resolución 04903/2019 del TEAC, dictamina una derivación de responsabilidad solidaria a una administradora por infracciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones de trabajadores, etc., todas ellas consecuencia de ingresos no declarados por el obligado tributario al llevar doble contabilidad y realizar operaciones de venta, repartos de beneficios, pago a trabajadores y acreedores en «dinero B».
Para el TEAC:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA |
Aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción y concurra además dolo («intencionalidad»). | Aquella exigible a los administradores cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción; simplemente culpa («sin intencionalidad»). |
La Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- establece, anomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas, personas interpuestas, como un claro supuesto de responsabilidad solidaria de los administradores, pues tales conductas suponen inequívocos actos de voluntad que producen el resultado antijurídico de evitar o minorar la deuda tributaria de manera fraudulenta, lo que significa la existencia de una conducta activa de los administradores en la comisión de la infracción tributaria que supone.
La AEAT, en casos como el de la Resolución 04903/2019, puede ir directamente contra el administrador como responsable de la deuda de la empresa sin necesidad de declararla fallida; ante la posibilidad deberíamos presentar alegaciones intentando evitar que la AEAT pueda derivar la responsabilidad, cuestión bastante complicada pues ésta suele fundamentarse en un conjunto de indicios preestablecidos que deben ser «desmontados», resultando más sencillo no participar de forma activa en la infracción intentando evitar, al menos, la responsabilidad solidaria.