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Controles de Hacienda (AEAT) durante 2023

Las directrices generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, para el ejercicio 2023, ha sido la Resolución de 6 de febrero de 2023, publicada el 27 de Febrero (BOE nº 49), la encargada de recoger la «planificación estratégica fiscal». Este Plan Anual va a desglosar las actuaciones a llevar a cabo por la AEAT en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 y sus Adendas, significando como principales líneas de actuación, además de la implantación de un nuevo modelo de asistencia e información que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido, según el tipo de servicio y los recursos disponibles, las siguientes:

SANCIONES

Las sanciones en el ámbito de la gestión tributaria incorporarán un nuevo elemento relevante: el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente, buscando evaluar la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.

Se revisarán algunos criterios de imposición de sanciones en muchos casos relacionados con la corrección de pequeños incumplimientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).

1. Liquidación del Modelo 200.

Desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).

Para el ejercicio 2023, se pretende:

  1. Cargar automáticamente los créditos pendientes de ejercicios anteriores en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores, además de mostrar en el apartado de datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
  2. Llevar a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las pequeñas y medianas empresas.

2. Bases Imponibles Negativas y otros beneficios fiscales.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 establece expresamente que:

Durante el año 2023, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar. Además la AEAT pondrá su foco de atención en aquellas entidades que buscan beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida, sobre todo aquellas entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales; se prestará especial atención a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales, no limitándose el análisis y comprobación al propio ente interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que participan en esas entidades.

Las Unidades de Comprobación Abreviada -UCAs– seguirán con la tramitación de los procedimientos dirigidos a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, para la liquidación del Modelo 200 del impuesto del ejercicio 2022 (a realizar durante 2023), se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 como ocurría en ejercicios anteriores.

3. Sociedades Inactivas

La Agencia Tributaria continuará con la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido e inactivas: comprobaciones limitadas e inspecciones.

Se hace hincapié en que durante 2023 se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta. Además, se trabaja para el control temprano, a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo, que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

Considerando que, en algunos casos, estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, se prevén determinadas consecuencias:

  • Cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades.
  • Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad, pues tendrá como consecuencias:
    • Pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
    • Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público.
    • Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
    • Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    • Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).

Como ya hemos apuntado en párrafos precedentes, se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal, dando de baja de forma automática aquellas otras que no lo hagan. Estas medidas también afectarán a otras formas jurídicas (no mercantiles).

4. Otros aspectos.

Seguirán siendo objeto de seguimiento particular en este tributo:

  • En 2023 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse en el modelo 232.
  • Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas, aprovechando el diferente tratamiento que da el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente.
  • La indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.
  • La utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
  • La interposición de personas jurídicas que sirvan como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos entre ambos tributos (IRPF y Sociedades).
  • Respecto de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo, se tendrá especial atención a lo que afecta a:
    • La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
    • Control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).

Se prestará durante 2023 una atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.

Además, serán objeto de comprobación personas que establecen su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR únicamente por la renta obtenida o generada en España.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

Operaciones con el Exterior.

Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2023 incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

  • Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  • Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
  • Control de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.
  • Control de servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.
  • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas.
  • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
  • Implantación efectiva del Registro de Extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas puesto que permitirá el seguimiento estrecho de las extracciones efectuadas por los sujetos inscritos en el mismo; en definitiva investigación de las tramas que están operando en el sector de hidrocarburos y de alcoholes y bebidas derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros.

En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Suministro Inmediato de Información (SII).

Durante el 2023 se van a realizar actuaciones administrativas tendentes a verificar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su deber de remitir puntualmente la información y que ésta sea completa y correcta.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

Declaración de la Renta.

En relación con la declaración del impuesto, comenzar reseñando la puesta en marcha de nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos tributarios en este tributo. Además:

  1. Se rediseñará la navegación en el servicio de Renta Web con la finalidad de hacer lo más intuitivo posible su uso.
  2. Se realizará una campaña específica de avisos durante el periodo de presentación de la declaración con el objetivo de reducir el número de no declarantes del IRPF; se concreto se realizarán avisos a aquellos contribuyentes con mayor probabilidad de no presentar su declaración, aun estando obligados a ello.

Encontraremos muchos más AVISOS en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. Entre las novedades encontraremos a disposición de los contribuyentes:

  • La información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179 y,
  • Avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.

En este sentido aconsejamos a los contribuyentes acceder «lo antes posible» a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.

Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación y, como hemos reseñado al inicio de este apartado, implementar nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos en este tributo.

Libros Registros.

Como ya ocurrió por primera vez para el ejercicio 2020 se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2022. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.

Retenciones y Pagos Fraccionados.

Significativos detalles los que se precisan en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, cuando se determina que:

  1. Se podrá confeccionar el modelo 130 relativo a los pagos fraccionados en el IRPF automáticamente a partir de la información contenida en los libros registro.
  2. Se continuará con el control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.

Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, pues puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.

Criptomonedas o Monedas virtuales.

Durante el ejercicio 2023 continuarán las actuaciones iniciadas en años anteriores para conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y su correcta tributación derivadas de las transacciones realizadas con monedas virtuales. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.

Además, se realizarán actuaciones encaminadas a:

  • Obtener información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
  • Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
  • Fortalecimiento de la cooperación internacional.

Cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2023 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte

Actuaciones de control.

Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:

  • Simulaciones de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación.
  • Utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, pueden dar lugar a conductas o estructuras abusivas o artificiosas cuya única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.
  • Las titularidades «de conveniencia» de los TPV’s que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo.
  • Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital).
  • Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).
  • Análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
  • Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Otras medidas de gestión recaudatoria:
    • Seguimiento de insolvencias aparentes. Control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
    • En 2023 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta -TPV- que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de embargo y en relación con TPVs en el exterior.
    • También en 2023 se potenciarán actuaciones para localizar nuevos bienes susceptibles de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y monedas virtuales.
    • Cooperación con otras administraciones públicas e internacional.
    • Proyecto de NRC online. Implementación de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras.
    • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se procederá a revisar la deuda pendiente en fase de embargo, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
    • Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones
    • Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2023 se realizará un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
    • Control de garantías ofrecidas.
    • Deudas derivadas. Durante 2023 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores y/o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.

ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ÁMBITO ADUANERO.- Durante el año 2023, se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se potenciará la incorporación de nuevos certificados paraduaneros al sistema anticipando el control, prestando especial atención a los determinados riesgos tributarios con el control:

  • A la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la UE al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
  • Técnicas de análisis de riesgos para identificar operaciones que estén afectadas por los regímenes de sanciones europeos.
  • Especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora.
  • Del valor en aduana declarado y los ajustes sobre el valor de transacción.
  • Del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria.
  • De la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Mediante visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
  • Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.
  • Control de las operaciones de comercio electrónico.

IMPUESTOS ESPECIALES.- Continuará el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. Cumplimiento de las novedades normativas respecto de la llevanza de los libros de contabilidad de existencias. Además otras distintas actuaciones en el ámbito de cada impuesto especial (hidrocarburos, electricidad, determinados medios de transporte, etc.).

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.- En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán actuaciones tendentes a «explotar» los datos facilitados a la AEAT en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586. Se dará especial relevancia al control de uso de las autorizaciones, incluyendo visitas, siempre que resulte factible dada la situación sanitaria, a las instalaciones donde se encuentran almacenadas las mercancías o donde se realiza la transformación autorizadaHabrá controles reforzados en el acceso a la condición de almacenista y el seguimiento de su actividad una vez autorizados. En el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto

OTROS ASPECTOS.

CARTAS AVISO DIRIGIDAS A LOS CONTRIBUYENTES.- La Administración seguirá emitiendo cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.

Así, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente proceder a rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes, obviando así costosos procedimientos de comprobación.

DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS FISCALES.- Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, se requiera la realización de las mismas.

CONTROL DE LA EVOLUCIÓN IRREGULAR O ANÓMALA DE LAS EXISTENCIAS.- De forma que pueda ser inconsecuente con la actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE PERMITEN Y FACILITAN LA ALTERACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES.- En 2023, se prestará aún mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. Se realizará el desarrollo reglamentario de la prohibición de doble uso para establecer de forma inmediata las condiciones mínimas a cumplir por los sistemas de facturación empresarial. En este sentido, se desarrollarán planes de visita específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por los comercios y empresas objeto de la visita. Estas actuaciones incluirán la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma tributaria en materia de facturación y emisión de tickets, así como la consistencia de los programas de software utilizados con la normativa de aplicación.

EVITAR EL USO ABUSIVO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.- Con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e interposición de personas jurídicas.

SOCIEDADES CONTROLADAS POR UNA PERSONA O GRUPO FAMILIAR.- Buscando evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se pueden derivar es esencial dado que se pueden derivar ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

VISITAS Y PERSONACIONES.- Se reforzarán los planes destinados a potenciar la presencia en la calle del personal de Inspección (los denominados peinados fiscales). Estas visitas incluyen la obtención de información, la comprobación de la fiabilidad y calidad de la información censal, actualizándola si es preciso, y la detección de comportamientos irregulares en materia de facturación. Dirigidas a sectores múltiples, se enfocará especialmente al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se refiere a la rehabilitación y reformas.

FALSA AFECTACIÓN ECONÓMICA.- Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD.- Conjuntamente con la exigencia de deudas a Terceros. Se continuarán con este tipo de actuaciones por la AEAT dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Ha funcionado bien y claro «… no es cuestión de tocar lo que bien va…».

MEDIDAS CAUTELARES.- Durante 2023 se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar el riesgo de impago. En este sentido se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios para un mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o responsables.

LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y ECONOMÍA SUMERGIDA.- Se reiterarán líneas prioritarias de comprobación ya utilizadas y otras nuevas tales como:

  • Presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
  • El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
  • Se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:
    • no admitan pagos por medios bancarios,
    • cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o
    • cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas
  • En actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, ejecutar las actuaciones de control para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.
  • Lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.
  • Uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
  • Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica.
  • Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.

Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, donde se puedan asociar supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.