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La presunción de gasto, Hacienda y el embargo de cuentas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que refuerza la capacidad de Hacienda para embargar saldos bancarios, incluso en cuentas donde se ingresa un salario inembargable.

  1. Qué cambia
    El TEAC introduce una ficción jurídica:

    Se presume que el deudor gasta primero su salario inembargable.

    Esto significa que, si en una cuenta se mezclan ingresos inembargables (como la nómina) con otros embargables (ayudas, transferencias, etc.), y no se puede demostrar el origen exacto del saldo, Hacienda podrá considerar que:

    • El salario inembargable ya se ha gastado.
    • El dinero que queda procede de ingresos embargables.
    • Por tanto, el saldo puede ser embargado total o parcialmente.
  2. Funcionamiento
    El TEAC establece dos escenarios:

    • Si el contribuyente demuestra con extractos y documentación que el saldo procede solo de ingresos inembargables → no se embarga.
    • Si NO puede demostrarlo → se aplica la presunción de gasto, y el saldo puede ser embargado.

    La carga de la prueba recae en el contribuyente, no en Hacienda.

  3. La Administración siempre gana
    • Facilita embargos en cuentas con ingresos mezclados.
    • Evita que los deudores “protejan” dinero mezclándolo con la nómina.
    • Permite embargar incluso si el saldo es inferior al SMI, siempre que se pruebe que procede de ingresos embargables.

    Ejemplo del artículo: Un deudor recibió 750 € de ayuda familiar el mismo día del embargo. Aunque el saldo total era bajo, el TEAC permitió embargar esa cantidad porque se probó su origen embargable.

  4. Consecuencia
    Para evitar embargos indebidos, el contribuyente debe aportar:

    • Extractos bancarios detallados
    • Nóminas
    • Justificantes de ingresos
    • Pruebas del origen inembargable del dinero

    Sin esa prueba, Hacienda puede mantener el embargo.