El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que refuerza la capacidad de Hacienda para embargar saldos bancarios, incluso en cuentas donde se ingresa un salario inembargable.
- Qué cambia
El TEAC introduce una ficción jurídica:Se presume que el deudor gasta primero su salario inembargable.
Esto significa que, si en una cuenta se mezclan ingresos inembargables (como la nómina) con otros embargables (ayudas, transferencias, etc.), y no se puede demostrar el origen exacto del saldo, Hacienda podrá considerar que:
- El salario inembargable ya se ha gastado.
- El dinero que queda procede de ingresos embargables.
- Por tanto, el saldo puede ser embargado total o parcialmente.
- Funcionamiento
El TEAC establece dos escenarios:- Si el contribuyente demuestra con extractos y documentación que el saldo procede solo de ingresos inembargables → no se embarga.
- Si NO puede demostrarlo → se aplica la presunción de gasto, y el saldo puede ser embargado.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, no en Hacienda.
- La Administración siempre gana
- Facilita embargos en cuentas con ingresos mezclados.
- Evita que los deudores “protejan” dinero mezclándolo con la nómina.
- Permite embargar incluso si el saldo es inferior al SMI, siempre que se pruebe que procede de ingresos embargables.
Ejemplo del artículo: Un deudor recibió 750 € de ayuda familiar el mismo día del embargo. Aunque el saldo total era bajo, el TEAC permitió embargar esa cantidad porque se probó su origen embargable.
- Consecuencia
Para evitar embargos indebidos, el contribuyente debe aportar:- Extractos bancarios detallados
- Nóminas
- Justificantes de ingresos
- Pruebas del origen inembargable del dinero
Sin esa prueba, Hacienda puede mantener el embargo.